Micelio
Auto8 de junio de 2023

A- de 2023

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Monticello Citrus Sas·Demandado Escobar Santamaria Alejandro

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones-Incumplimiento Del Presupuesto Subjetivo-No Existe Una Controversia Efectiva Entre Dos Autoridades Judiciales Que Reclamen Para Sí O Nieguen La Competencia Frente En Querella Por Perturbación De Posesión.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto aparente de jurisdicciones entre la Inspección Municipal de Policía y Tránsito de La Pintada (Antioquia) y el Comando de Policía de La Pintada (Antioquia).

Dicha controversia recae sobre el conocimiento de un procedimiento verbal inmediato en contra de un ciudadano por una aparente perturbación de la posesión de unos inmuebles ubicados en el municipio de La Pintada (Antioquia).

La Sala Plena considera que no hay lugar a resolver de fondo el asunto bajo estudio, en la medida en que este no configura un conflicto de competencias entre jurisdicciones.

En este caso, las autoridades reclamantes no acreditaron el presupuesto subjetivo, porque no existe una controversia efectiva entre dos autoridades judiciales que reclamen para sí o nieguen la competencia frente al caso en cuestión.

Con base en lo anterior la Sala Plena se declaró inhibida para decidir el presente asunto y remitió el expediente a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el asunto de la referencia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
  2. SEGUNDO. A través de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-3978 a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.